Las siguientes declaraciones de impuestos deben ser presentadas por las empresas, dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto, entre otras, las siguientes:
- Declaración mensual de IVA
Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), provenientes de los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos, los cuales se han registrado en el libro de Compras y Ventas, entre otros se registran en ésta declaración de impuesto el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.
Para cumplir con este trámite tributario se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de una aplicación Electrónica disponible en el sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales(IVA-F29, F50), opción “Declarar y pagar (F29 Y F50)”.
Cualquier Institución Financiera autorizada puede recibir el Formulario29 en papel, cuando hay un pago asociado. Sin embargo, estas Instituciones no reciben declaraciones sin movimiento y con movimiento y sin pago.
Las declaraciones de Impuesto Mensual sin Pago, se pueden presentar en las unidades del Servicio de Impuestos Internos.
Para no incurrir en declaraciones fuera del plazo legal y considerando las diversas declaraciones que se pueden originar, de acuerdo a su realidad como contribuyente es que se recomienda usar el calendario de presentación del IVA, según las modalidades de éstas, disponible en el sitio web del SII.
- Declaración Mensual Formulario 50
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
- Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se afectan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos.
- Ley 18502, impuestos a los combustibles
- Ley sobre los juegos de azar
- Ley de la Renta
- Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500.
- Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.
- PPM voluntario, Art. 88.
- PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13
- Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42
- Reintegro Devoluciones
- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos
- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.
- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.
Este formulario para las MIPYMEs no es de uso frecuente, resaltando los puntos b) y d) como los de mayor utilidad para este tipo de contribuyentes.
- Declaración Anual de Impuesto a la Renta
Este trámite se realiza para cumplir con la normativa del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.
Deben presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley como por ejemplo:
- Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
- Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
- Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía pública con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.
Puede encontrar mayores detalles de quienes deben declarar y quienes no están obligados a hacerlo en el Suplemento Tributario de Renta, disponible en el sitio web del SII.
Durante el mes de Abril de cada año se presenta el Formulario 22 de Renta para cumplir con esta obligación tributaria.
Para las declaraciones presentadas por papel el plazo vence el 30 de abril de cada año. Para las declaraciones presentadas a través de Internet sin pago, el plazo de entrega se extiende hasta el 10 de mayo.
Posterior a estas fechas, toda declaración que sea presentada tendrá un recargo en multas e intereses, sin embargo, si la declaración presentada fuera del plazo se realiza por Internet, ésta recibirá una rebaja o condonación en dichos conceptos.





